CONSEJOS CONTABLES

SUGERENCIAS PARA TRUEQUES EFECTIVOS

1. ¿EXISTE RELACIÓN ENTRE EL TRUEQUE Y LA CONTABILIDAD?

Sí, existe relación entre el trueque y la contabilidad, dado que el trueque es un proceso económico mediante el cual las partes involucradas ven satisfechas sus necesidades de bienes y servicios, y, por otra parte, la contabilidad registra y controla los flujos económicos que tienen las Personas (Naturales o Jurídicas). Su principal relación es que ambos están en el área de la economía, el primero en la actividad y el segundo en el control.

2. CUANDO HAGO UN INTERCAMBIO DE TIPO “TRUEQUE” ¿DEBO INCLUIRLO EN MI CONTABILIDAD?

Sí, es una venta que se reconoce como un ingreso con un gasto asociado. Se está vendiendo un activo fijo, una existencia o un servicio que está siendo pagado con otro bien, todos ellos corresponden a un valor asignado por las partes. Por tanto, al constituir un hecho económico debe ser registrado en la contabilidad y emitir el documento tributario que corresponde.

3. CUANDO HAGO UN INTERCAMBIO DE TIPO “VOLUNTARIADO” ¿DEBO INCLUIRLO EN MI CONTABILIDAD?

Dependerá que aquello que se esté entregando a la otra parte. Si se entregan productos o servicios afectos a IVA, se debe incluir en la contabilidad ya que eso tiene un costo asociado. No así, si lo que se entrega es una acción que depende de la entrega de conocimientos, por ejemplo, una charla sobre un tema en particular.

4. CUANDO HAGO UN INTERCAMBIO DE TIPO “DONACIÓN” ¿DEBO INCLUIRLO EN MI CONTABILIDAD?

Solo si tu contraparte es una Fundación u Organismo sin fines de lucro que se haya acogido a la Ley de Donaciones y esté facultada para emitir Certificados de Donación. Este documento permite al “Donante” qué, para efecto de la Ley de Renta, pueda descontar, ya sea como gasto, como crédito o 50% de cada caso, contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.
Sintonizando no permite ofrecer dinero como “objeto de donación”. Si quieres hacerlo, debes verlo internamente con la contraparte y respaldarlo en los formularios de propuesta para que quede especificado en tu documento “Acuerdo de Trueque”.

Fuente Servicio de Impuestos Internos, ver aquí.

5. ¿CUANDO HAGO UN INTERCAMBIO DE TIPO “TRUEQUE + PORCENTAJE DE VENTA” ¿DEBO INCLUIRLO EN MI CONTABILIDAD?

Sí, pero solo la parte del intercambio que corresponde al porcentaje de venta acordado. Por ejemplo; si el intercambio corresponde a una “Asesoría” a cambio de “5 cuadros al óleo” y de ellos “2 cuadros” se entregarán en venta, son estos los que deben ser justificados a través de un documento tributario con los detalles de la venta (valor de los 2 cuadros).

6. EN UN INTERCAMBIO DE TIPO “TRUEQUE + PORCENTAJE DE VENTA” ¿LAS BOLETAS O FACTURAS SON EMITIDAS POR SINTONIZANDO?

No, según el Decreto Ley 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) estos documentos los deben emitir los vendedores, registrados debidamente en la plataforma, según lo establece el Artículo 18 de esta Ley. Sintonizado solo funciona como un nexo entre la comunidad.

7. SI SOY DEL SEGMENTO PYME ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS QUE PUEDO EMITIR POR UNA VENTA?

Puedes emitir factura exenta o afecta según el tipo de productos o servicios con lo que trabajas.

8. SI SOY DEL SEGMENTO EMPRENDEDOR ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS QUE PUEDO EMITIR POR UNA VENTA?

Puedes emitir factura exenta o afecta según el tipo de productos o servicios con lo que trabajas.

9. SI SOY DEL SEGMENTO PERSONA NATURAL ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS QUE PUEDO EMITIR POR UNA VENTA?

Como Persona Natural solo puedes emitir boletas de honorarios por servicios. Si lo que venderás serán productos, debes hacer iniciación de actividades como EI (Empresario Individual) EIRL (Empresario Individual de Responsabilidad Limitada) o SPA (Sociedad por Acciones) para poder emitir documentos tributarios afectos a IVA.

10. ¿QUÉ ES EL TRUEQUE EMPRESARIAL?

Es el trueque o intercambio a través de un acuerdo entre dos empresas con las mismas características que la compra/venta tradicional de productos o servicios, pero sin la utilización de dinero como intermediario.

11. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS Y BENEFICIOS DEL TRUEQUE?

• Ayuda a adquirir productos y servicios sin la necesidad de gastar tu dinero o el de la empresa.
• Ayuda a la mantención de la liquidez de la empresa en épocas de crisis.
• Permite la baja de stock acumulado. De esta forma podrás liberar productos cuya mantención podría afectar económicamente.
• Accederás a nuevos clientes generando ventas y abrirás tu negocio a nuevos círculos comerciales accediendo a una red de contactos que comparte los mismos objetivos
• Ahorrarás dinero accediendo a recursos necesarios para tu funcionamiento como material de oficina, regalos corporativos, asesorías, publicidad, etc. No tendrás movimiento de tesorería optimizando tus resultados financieros. Además, evitarás costes comerciales y no necesitarás financiar tus ventas a través de proveedores.

12. ¿PUEDO BAJAR MI INVENTARIO A TRAVÉS DEL TRUEQUE Y RECUPERAR EFECTIVO?

Claro, al generar un stock acumulado puedes ofrecerlo en trueque por otros recursos que sí necesites. También puedes realizar un “trueque + %venta”, donde la porción de venta está asociada al stock que deseas liberar y recuperar efectivo.

13. ¿PUEDO A TRAVÉS DEL TRUEQUE AUMENTAR LOS ACTIVOS DE MI EMPRESA?

El inventario de tu empresa también es un activo y a través de un intercambio de los mismos también podrías acceder a otro tipo de activos.

14. ¿SINTONIZANDO PRESTA ASESORÍA CONTABLE?

No, Sintonizando solo pone a disposición esta guía. Para consultas personalizadas sobre tu negocio debes acudir a tu contador.